¡¡¡ Bienvenid@s !!!. Espero que disfruten su paso por este blog personal. Lucio, desde Resistencia, La Ciudad de las Esculturas.
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sábado, octubre 22, 2005

Requisitos Para Votar Y Otras Curiosidades

-Si perdí el documento con el que figuro en el padrón, ¿puedo votar con otro, como la cédula?
-No. Sólo se puede votar con el documento que figura en el padrón. Tampoco puede hacerse un trámite para obtener un duplicado en el día.

-¿Es obligatorio ser presidente de mesa si fui convocado?
-Sí. Las excusaciones sólo pueden realizarse hasta tres días después de la notificación. Cumplido ese plazo, las excusaciones deben ser por motivos sobrevinientes que serán analizados por la Junta Electoral. En caso de enfermedad, la persona debe obtener un certificado médico oficial.

-¿Cuál es el castigo si no voy?
-La ley prevé penas de entre seis meses y dos años de prisión para los que no justifiquen su ausencia como autoridad de mesa. Sin embargo, en las últimas elecciones, la Justicia no fue estricta en la aplicación de sanciones.

-¿Si falta el presidente de mesa lo reemplaza la primera persona que se presenta a votar?
-No es lo que dice la ley. En realidad, el Código establece que las fuerzas de seguridad deben avisar a la Junta Electoral para que designe un reemplazante. Sin embargo, en muchos casos se suele designar a algunas de las personas que están presentes en el lugar de votación.

-¿Puede haber muertos en el padrón?
-Sí, si el fallecimiento es muy reciente. La última depuración del padrón se hizo el 3 de octubre último. Si la muerte fue posterior a esa fecha [o inmediatamente anterior], es de esperar que la persona fallecida aún figure en el padrón.

-¿Los presos pueden votar?
-Sólo si están cumpliendo prisión preventiva. No pueden hacerlo los que purgan condena -incluso condicional- por delitos penales dolosos o por violaciones de las leyes de juegos prohibidos.

-¿Quién no puede votar? -Los dementes (declarados en juicio), los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito, los que purgan condena -incluso condicional- por delitos penales dolosos o por violaciones a las leyes de juegos prohibidos. Tampoco pueden hacerlo los que están rebelde en alguna causa penal, entre otros.

-¿Cómo hacen para votar los ciegos?
-Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, que se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección.

-¿Qué pasa si faltan boletas?
-El votante debe avisar al presidente de mesa, diciendo solamente que "faltan boletas", sin mencionar ningún partido.

-¿Qué pasa si en el horario de la votación tengo que trabajar?
-Los ciudadanos tienen derecho a obtener una licencia especial para ir a votar, sin posibilidad de que se les descuente el día.

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