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domingo, octubre 23, 2005

No Habrá Sanciones Para Los Que Decidan No Emitir El Sufragio

La NaciÓnline - Domingo 23 de octubre de 2005.

Votar es obligatorio. Así lo establece el Código Nacional Electoral, que prevé incluso penas para los que no lo hagan -salvo que justifiquen su omisión-. Sin embargo, quien hoy elija no cumplir con su deber cívico no recibirá sanción alguna. Así lo reconocieron a LA NACION autoridades de la justicia electoral de la Capital Federal y el interior.

Formalmente, la no emisión del voto está penada con una multa y la inhabilitación por tres años para desempañar funciones o empleos públicos. Además, quien no haya votado y no tenga en su documento la constancia de haber pagado la multa, "no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales, provinciales o municipales", según lo indica el Código Nacional Electoral.

Sólo están exentos de la obligación los mayores de 70 años, los jueces y auxiliares que deban permanecer en sus juzgados durante la votación, los que estén a más de 500 kilómetros, los enfermos y el personal de empresas de servicios públicos cuando sus funciones les impidan concurrir. Todos ellos deben presentar su justificativo dentro de los 60 días de la elección ante el juez electoral de su distrito (para la Capital, en Tucumán 1320, de 8 a 13).

Sin embargo, en la práctica, las penas son inaplicables. La multa fijada por ley es "de 50 a 500 pesos argentinos", una moneda que salió de circulación en 1985. Si se pretende convertirla, esa cifra se transforma en irrisoria: no alcanza los diez centavos. Además, quien no votó debe pagar una multa para que un sello en su documento purgue su pena. Ese sello ya no se fabrica.

En cuanto a la inhabilitación para ejercer cargos públicos, no hay un sistema informático que permita saber si un postulante a empleado público votó o no: sólo queda constancia de ello en los padrones y sería imposible revisarlos para cada nombramiento, advierten las autoridades electorales. La otra constancia del voto es el sello en el DNI, pero si el interesado sacó un duplicado, no hay cómo saber si su original tenía o no el sello.

Por último, en cuanto a la imposibilidad para realizar trámites, la mayoría de las dependencias perdió la costumbre de solicitar la constancia del voto y, aun si se pidiera, como no se usan los sellos, quienes no hubieran votado no tendrían forma de subsanar su falta.

El secretario electoral de Córdoba, Carlos Diers, relató que en esa provincia no votan, en cada elección, entre 400 mil y 500 mil ciudadanos. "Es absolutamente imposible sancionar a tal número de personas", dijo. En tanto, la secretaria electoral de Río Negro, Gabriela Ciacchetta, consideró que "la no actualización de la multa demuestra la baja intención del legislador de hacer cumplir este deber cívico".

Para el juez electoral de Salta, Abel Cornejo, no se aplican sanciones por "apatía". "Nunca se actualizó la multa y no hay incentivos cívicos para una mayor participación, como terminar con las listas sábana", señaló.

Jorge Otaño Piñero, secretario de la Cámara Nacional Electoral, dijo que ese cuerpo hizo presentaciones para actualizar la multa, pero no tuvieron eco en el Congreso. Optimista, dijo: "Superamos las 7 millones de consultas sobre dónde vota la gente. Esto nos induce a creer que habrá un gran presentismo".

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