¡¡¡ Bienvenid@s !!!. Espero que disfruten su paso por este blog personal. Lucio, desde Resistencia, La Ciudad de las Esculturas.
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martes, junio 28, 2005

ART. 83 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO


El art. 83 de la misma reza:
"El fondo de la educación estará formado por:
a) El treinta y tres por ciento, COMO MINIMO, de los recursos que ingresen al Tesoro Provincial, por el régimen de coparticipación federal y tributarios propios (…)".-
Cabe destacar que esos recursos son intangibles no pudiendo ser destinados a ningún otro fin distinto al que se establece en la Constitución de la provincia, ni aún en forma provisoria.-
La provincia del Chaco no está cumpliendo con lo ordenado por nuestra Carta Magna, y se excusa pretendiendo que cumple con lo establecido por la Ley 3591 ( del año 1991), la cual se encuentra derogada por lo establecido por la Constitución provincial cuya reforma se produjo en el año 1994 ( Art. 83 y cláusula transitoria Nº 7).-
Para ello transcribimos a continuación lo que la ley derogada pero paradójicamente en “vigencia” establece:
Art. 1 Constitúyese el Fondo Educativo Provincial de Emergencia, (…) y estará integrado por los siguientes conceptos: a) El treinta y tres por ciento de las sumas que reciba la provincia del régimen de coparticipación federal de impuestos, PREVIA DEDUCCIÓN DEL 16 % de participación a los municipios (…).-
Es decir que el 33% que deduce del 84% sobrante de la deducción realizada con destino a los municipios.- Es así que esta diferencia en porcentajes se traduce en millones de pesos, que deberían ser destinados a la Educación de nuestros hijos, a nuestro salarios para que los mismos alcances el carácter de "dignos" y en definitiva a la Educación Pública y Gratuita.-

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